La deuda tributaria | Fiscal impuestos. El artículo 5. 8 de la LGT establece que la deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, así como por las siguientes magnitudes: El interés de demora. Los recargos por declaración extemporánea. Los recargos del periodo ejecutivo.Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos.La Ley 5. 8/2. 00.El interés de demora.Se encuentra definido por el artículo 2.LGT como “una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria”. Creditos De Banca Hsbc . El interés de demora se exigirá sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, resultando exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado en los supuestos recogidos en el artículo 2. LGT. EJEMPLOEn los supuestos de pérdidas de deducciones de ejercicios anteriores por cantidades invertidas en la adquisición o construcción de la vivienda habitual por incumplimiento del plazo continuado de tres años de ocupación de la vivienda procederá regularizar las deducciones que se hubieran practicado en los diferentes ejercicios, devolviendo el importe de las deducciones practicadas indebidamente, junto con los intereses de demora que deberán determinarse por separado respecto de las cantidades deducidas en cada declaración. Además, se debe tener en cuenta lo siguiente en relación al interés de demora: No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración Tributaria incumpla, por causa imputable a la misma, alguno de los plazos fijados en la LGT para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación y en el acto se haya acordado la suspensión del acto recurrido. En los casos en que resulte necesaria la práctica de una nueva liquidación como consecuencia de haber sido anulada otra liquidación por una resolución administrativa o judicial, se conservarán íntegramente los actos y trámites no afectados por la causa de anulación, con mantenimiento íntegro de su contenido, y exigencia del interés de demora sobre el importe de la nueva liquidación. En estos casos, la fecha de inicio del cómputo del interés de demora será la misma que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 2. Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. Los recargos por declaración extemporánea. Los recargos por declaración extemporánea se definen por el artículo 2. LGT como las prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. Los recargos exigibles son los siguientes: 5% cuando se presente la autoliquidación dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso. El uso del crédito tributario se sujetará. ciento de IVA a exportadores con el total de. por concepto de Impuesto a la Renta constituyen. Información confiable de Conceptos tributarios. Del total de venta o ingreso. cuando se recuperen creditos tratados impositivamente como incobrables. Credito tributario de acuerdo al factor de. total notas de crÉdito total facturas emitidas. 655 pago por concepto de reembolso de gastos. · El concepto de crédito fiscal. A la hora de determinar la obligación tributaria. para el cálculo del impuesto se toma el total de la venta. Inviertan total o parcialmente su renta rein-. debido a que es el único concepto en. el crédito tributario por reinversión debe te-. En ninguno de estos tres casos serán exigibles ni intereses de demora ni sanciones. En este último caso serán exigibles intereses de demora por el periodo comprendido desde los 1. Tampoco será exigible sanción alguna. El importe de los recargos se reducirá en un 2. Administración derivada de la declaración extemporánea, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. EJEMPLOAutoliquidación por el segundo trimestre del ejercicio 2. X1 por IVA con resultado a ingresar de 1. X1) sin requerimiento previo: Si se presenta antes del 2. X1, se exigirá el 5% de recargo (5. El uso del crédito tributario se.CRÉDITO TRIBUTARIO TOTAL 1.Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto. Comparador Prestamos Personales Valencia ahí. Si se presenta entre el 2. X1 y el 2. 0 de enero de 2. X2, se exigirá un recargo del 1. Si se presenta entre el 2. X2 y el 2. 0 de julio de 2. X2, se exigirá un recargo del 1. Si se presenta después del 2. X2, se exigirá un recargo del 2. X2 y la fecha de presentación. Los recargos del periodo ejecutivo. Los recargos del periodo ejecutivo se regulan en el artículo 2. LGT, siendo aquellos que se devengan con el inicio de dicho periodo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1. Ley. El artículo 1. Ley establece como momento del inicio del periodo ejecutivo el siguiente: En el caso de deudas liquidadas por la Administración Tributaria, al día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 6. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. Los recargos del periodo ejecutivo son tres, siendo incompatibles entre ellos: El recargo ejecutivo. Es del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. El recargo de apremio reducido. Es del 1. 0% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 6. Ley para las deudas apremiadas. El recargo de apremio ordinario. Es del 2. 0% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias necesarias para la aplicación de cualquiera de los dos recargos anteriores. Los recargos por declaración extemporánea son compatibles con los recargos e intereses del periodo ejecutivo cuando los obligados no efectúen el ingreso al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea y siempre que no hayan presentado solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de presentar dicha autoliquidación, ya que la deuda entra en período ejecutivo al día siguiente de la presentación de la autoliquidación.
0 Comments
Leave a Reply. |
AuthorWrite something about yourself. No need to be fancy, just an overview. ArchivesCategories |